En su artículo 553, La Ley Ómnibus enviada al congreso por el Presidente Javier Milei, plantea un cambio drástico que tiene que ver con las universidades públicas: se les comenzará a cobrar a los estudiantes extranjeros sin residencia en Argentina.
La norma legal indica que queda prohibido establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel o tarifa, directos o indirectos.
En tanto se explicita que los estudios de grado seguirán siendo gratuitos para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país.
De ese modo, las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos.
No obstante se deja abierta la posibilidad de habilitar becas en caso de que esos alumnos extranjeros lleguen como parte de acuerdos o convenios con otros Estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, tendientes a compartir recursos de todo tipo e implementar las mejores prácticas en materia de educación y de gestión de organismos educativos, así como para fomentar intercambios y procesos educativos conjuntos o en asociación mutua.
Con relación al aporte económico del Estado, se establece que se distribuirá en función del número de estudiantes matriculados en cada institución, el tipo de carrera ofrecida, tales como carreras de grado, posgrado y otras, y su área de formación y también el número de egresados y otros criterios que se definan.
Los montos correspondientes para cada institución serán determinados anualmente en el presupuesto anual general de la administración pública nacional, y su distribución se realizará de forma pública y transparente. A su vez, se establecerán mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan determinar el cumplimiento de los objetivos establecidos.
NoemiZamora@moróndigital.com.ar