La Justicia de Morón condenó a 15 años de prisión a Carlos Alberto Robledo, un pastor evangélico de Hurlingham denunciado por más de 160 hechos de abuso sexual. La pena, fue impuesta tras un juicio abreviado acordado con la fiscalía.
Robledo se hacia llamar pastor y oficiaba en un garage de su casa ubicada en la calle Malarredo al 100, en Villa Tesei donde isntaló el “Ministerio de la Salvación”,
Allí, de acuerdo con la investigación, captaba a jóvenes y adolescentes que participaban de las actividades religiosas del lugar.
En junio de 2024 había sido acusado formalmente de 164 abusos sexuales.
El expediente reunió denuncias de 13 víctimas, varias de ellas de menores.
Durante el proceso, Robledo intentó desligarse: declaró que tenía testigos que probarían su inocencia y sostuvo que no era pastor, sino que el lugar funcionaba como un comedor comunitario.
El caso había quedado en manos de la titular de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) N° 5 de Morón, Marisa Monti que reunió elementos decisivos para avanzar hacia la condena. Entre las pruebas, se recuperaron chats de WhatsApp entre Robledo y varias denunciantes —todas mujeres jóvenes— donde se verificaban contactos indebidos, insinuaciones y mensajes de contenido sexual.
Se incorporaron testimonios que describieron situaciones reiteradas de manipulación y sometimiento. Inclusive fue incriminado por una sobrina. que declaró haber vivido situaciones “incómodas” con él en encuentros privados.
Frente al peso de las pruebas, Robledo aceptó un juicio abreviado, reconoció su responsabilidad y evitó así llegar a un debate oral.
El Tribunal Oral Criminal N° 3, a cargo del juez Federico Topino, consideró que la totalidad de los hechos fueron probados y lo declaró culpable.
La condena incluyó 25 hechos de abuso sexual simple reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante; 141 casos de abuso sexual con acceso carnal, todos agravados por haber sido cometidos por un ministro de culto religioso. También se lo declaró culpable del delito de corrupción de menores mediante engaño.
Sin embargo, pese a la cantidad de episodios acreditados, la pena se fijó en 15 años de prisión, el máximo posible dentro del marco del acuerdo. El fallo ordenó además que se le tome una muestra de ADN para incorporarla al Banco de Datos Genéticos, tal como establece la Ley Provincial 13.869.