Hace una semana, el Juzgado en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, rechazó los amparos que siete municipios de la Provincia de Buenos Aires,  habían presentado contra la resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, de septiembre pasado, que prohibía incluir cargos ajenos al servicio contratado en las facturas de servicios públicos.

Ante los amparos presentados por las comunas bonaerenses de Tigre, Hurlingham, Moreno, General Rodríguez, José C. Paz e Ituzaingó, la justicia determinó que no hubo violación alguna a la Constitución Nacional, ni vulneración de las autonomías provinciales.

En los últimos tiempos, más precisamente desde la asunción del presidente Javier Milei, que «cerrara el grifo» de los fondos millonarios (algunas veces por ley y muchas otras discrecionales) a los municipios de la provincia gobernada por Axel Kicillof, los jefes comunales optaron por adoptar el «atajo» de las tasas municipales, como las que se incluyen en el precio de la nafta o las que se agregan a las facturas de luz y gas, más allá de los consumos e impuestos consignados mes a mes, por las empresas prestatarias de dichos servicios.

De este modo, en épocas de recaudaciones escasas, los municipios bonaerenses hallaron la manera de consolidar el cobro de sus tasas distritales por alumbrado público, que al ser incluidos en los boletas de luz y gas, permiten un nivel de morosidad infinitamente inferior al que se registra en las facturas municipales de Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) o de Tasas por Servicios Generales (TSG), por una razón lógica: la falta de pago en las facturas de Edenor y Metrogas, en un par de meses determinan el corte del suministro, por parte de la empresas prestadoras, algo que jamás podría ocurrir ante la falta de pago de la boleta municipal.

En el fallo judicial, se explícita con claridad que «la información relacionada con los conceptos contenidos en los comprobantes emitidos por los proveedores de bienes y servicios, debe referirse en forma única y exclusiva al bien o servicio contratado específicamente por el consumidor y suministrado por el proveedor, no pudiendo contener sumas o conceptos ajenos a dicho bien o servicio”.

Es más, en virtud de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor», dicho dictamen establece que «los municipios tendrán 90 días para redefinir los mecanismos más apropiados y que consideren idóneos para cobrar las tasas municipales, en forma separada de los servicios públicos contratados por el usuario».

Caso contrario, define el fallo: «el usuario tendrá derecho a reclamar una indemnización, si le son facturadas sumas o conceptos indebidos».

En épocas de «vacas flacas», los municipios de la provincia y en especial de conurbano, «inventan» tasas de todos los «colores», a fin de suplir una merma histórica en los niveles de cobrabilidad de las facturas municipales, por servicios que no brindan, como el alumbrado público.

Apelaciones mediante, la verdad es una sola: las calles son una «boca de lobo» y lo único que se persigue con incorporar tasas comunales a las facturas de los servicios públicos, tiene más que ver con asegurar la cobrabilidad de los tributos municipales, que darle soluciones efectivas a los vecinos de la provincia de Buenos Aires.

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