El Gobierno Nacional oficializó la derogación de la Cédula Azul para conducir un vehículo, por entender que ese instrumento «carece de sustento y aplicación prácticos», y también estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.
La decisión, que había sido anticipada por el Ministerio de Justicia, se formalizó este lunes por medio de una disposición de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA).
Para el Poder Ejecutivo, la Cédula Azul, «constituyó un instrumento por el cual el titular de un dominio podía habilitar a un tercero para circular con su vehículo». Pero ahora carecería de sustento y aplicación, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación», según el texto oficial.
La Cédula Verde original se realizará en los siguientes trámites:
Al practicar la Inscripción Inicial.
Al inscribir una transferencia.
Al inscribir una comunicación de recupero.
Al practicarse un cambio de radicación.
Al practicarse un cambio de domicilio.
Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
Al practicarse un cambio de motor.
Al practicarse un cambio de chasis o cuadro
Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
Al disponer la reposición de placas metálicas.
Al practicarse un cambio de uso
Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.
En todos los supuestos, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico: la Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación «Mi Argentina».
Además, el Registro no expedirá la Cédula cuando mediare alguna de las siguientes causas:
Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.
Por otra parte, el Gobierno estableció que salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico, las Cédulas de Identificación del Automotor y del Motovehículo, ya sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo.
También dispuso que cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica.
NoemiZamora@moróndigital.com.ar