EL FALLO FUE DICTADO POR EL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL N° 4 DE MORÓN, CON LA INTERVENCIÓN DE LOS FISCALES DR. CLAUDIO OVIEDO Y DRA. MARISA MONTI. LA VÍCTIMA, UNA ADOLESCENTE, FUE SOMETIDA DURANTE MÁS DE TRES AÑOS MEDIANTE MANIOBRAS DE ABUSO Y HOSTIGAMIENTO A TRAVÉS DE INSTAGRAM Y WHATSAPP.

 

La Justicia condenó a un hombre a 20 años de cárcel por abuso sexual con acceso carnal cometido sin contacto físico, a través de medios digitales. El fallo, dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 4 de Morón, marca un antes y un después en la interpretación de los delitos sexuales en la era digital.

El acusado, Orlando Tristán Novillo, ya estaba preso en un penal bonaerense- Florencio Varela- cuando sometió a la víctima, una nena que tenía 12 años al momento de los hechos.

Durante más de tres (3) años, mantuvo a la víctima bajo un dominio psicológico brutal, utilizando redes sociales, mensajería instantánea y videollamadas para manipularla, amenazarla y obligarla a realizar actos sexuales sobre su propio cuerpo.

Según la investigación, Novillo se hizo pasar por adolescente y utilizó identidades falsas en Instagram y WhatsApp para acercarse a la víctima. El primer contacto se produjo en enero de 2020. Desde entonces, la sometió a un esquema de intimidación constante, amenazas de difusión de material íntimo y exigencias sexuales.
Eso es lo que se conoce como GROOMING técnicamente, “delito de contacto telemático con menores de edad con fines sexuales”.

El fiscal de la causa, Claudio Oviedo, explicó a los medios de comunicación: “El acusado fue quebrando la voluntad de la víctima a lo largo del tiempo, doblegándola con distintas y progresivas acciones. Así logró que siguiera sus instrucciones y cometiera los actos que él le pedía”.

El tribunal, integrado por los jueces Carlos Roberto Torti, Rodolfo Castañares y Verónica Vanesa Gerez, entendió que el abuso sexual con acceso carnal no requiere necesariamente contacto físico.

El caso salió a la luz cuando la víctima después de años de sometimiento, confió en una docente y le contó lo que estaba viviendo. Esa intervención fue clave: “La docente no la juzgó, la orientó y junto a la familia pudieron hacer la denuncia”, destacó Oviedo, y agregó: “El mensaje es claro: las víctimas no están solas. Es fundamental que los adultos estén atentos y acompañen”.

La investigación reveló que Novillo no solo exigía imágenes y videos, sino que también extorsionó económicamente a la familia, obligando a la víctima a enviarle datos de tarjetas de crédito y débito. El perjuicio económico superó los $350.000, además de transferencias a billeteras virtuales.

El TOC- Tribunal Oral en lo Criminal- 4 de Morón consideró probado que la víctima estuvo “cautiva” en un verdadero cautiverio psicológico y digital durante más de tres años. En el celular del agresor, los peritos hallaron al menos 719 archivos con contenido de abuso sexual infantil.

Novillo fue condenado por abuso sexual con acceso carnal, producción y tenencia de imágenes de abuso infantil, promoción de la corrupción de menores, extorsión y defraudación mediante tarjetas de crédito.

El informe psicológico oficial concluyó que la adolescente tenía síntomas de trauma severo, baja autoestima y perturbaciones en el sueño.

El fiscal Claudio Oviedo insistió en la importancia de la denuncia y el acompañamiento: “Las instituciones educativas tienen protocolos y deben intervenir. Si la familia no actúa, los directivos están obligados a denunciar”.

ESTA SENTENCIA MARCA UN PRECEDENTE JUDICIAL Y PONE EN VALOR EL COMPROMISO, LA INVESTIGACIÓN Y EL TRABAJO RESPONSABLE DE LOS PROFESIONALES DE LA JUSTICIA EN LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA SANCIÓN DE ESTOS DELITOS.

 

 

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